Artículo 6 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 6. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
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1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. En todo caso, tendrán la consideración de dominio público los bienes inmuebles de la comunidad autónoma en los que se alojen servicios, oficinas o dependencias de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1.
2. Los bienes y derechos de dominio público de la comunidad autónoma se regirán por la presente ley, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes disposiciones de la normativa estatal, las normas del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
Los bienes y derechos de dominio público que estén sometidos a legislación administrativa específica se regularán por sus normas propias, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el párrafo anterior.
3. La gestión y administración de los bienes y derechos de dominio público por la Comunidad Autónoma se ajustará, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico en el artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a los siguientes principios:
a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
f) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
g) Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
4. De conformidad con los principios expuestos en el apartado anterior y con las limitaciones de disponibilidad inherentes a su naturaleza, los bienes y derechos de dominio público del Patrimonio de la Comunidad Autónoma son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
