Articulo 6 Patrimonio Cul...e Asturias

Articulo 6 Patrimonio Cultural de Asturias

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Artículo 6. Instituciones consultivas.

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1. Tienen la consideración de instituciones consultivas para el Principado de Asturias a los efectos previstos en la presente Ley:

a) Las Reales Academias.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) La Universidad de Oviedo y las restantes Universidades españolas y extranjeras.

d) El Real Instituto de Estudios Asturianos.

e) La Academia de la Llingua Asturiana.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Principado de Asturias procurará conocer y tomar en cuenta los criterios y opiniones de los restantes organismos internacionales y nacionales de reconocida solvencia científica, y de los colegios profesionales, asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan una acreditada trayectoria en la protección del patrimonio cultural.