Articulo 6 Patrimonio cultural manchego

Articulo 6 Patrimonio cultural manchego

Ver Indice
»

Artículo 6. Instituciones con funciones consultivas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tienen funciones consultivas las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural, los Institutos de Estudios Provinciales y Locales, los Colegios Profesionales en los ámbitos relacionados con sus respectivas profesiones, la Universidad de Castilla-La Mancha y las instituciones consultivas citadas en la normativa estatal sobre Patrimonio Histórico. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales, instituciones científicas y entidades culturales.

2. Se crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como órgano asesor de la Administración Regional para valorar los bienes culturales que la Administración Regional se proponga adquirir y para emitir informe sobre el ejercicio por parte de la Administración Regional del derecho de tanteo y retracto a que se refiere esta ley.

La composición, organización y funcionamiento de este órgano asesor, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, se determinará reglamentariamente.