Articulo 6 Patrimonio de Navarra

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Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.

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1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, no tengan el carácter de demaniales.

2. En todo caso, tendrán el carácter de patrimoniales los siguientes:

a) Los bienes y derechos que no se hallen afectos al uso general o a un servicio público.

b) Los derechos de arrendamiento.

c) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.

d) Los derechos de propiedad incorporal.

e) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas.

 f) Los contratos de futuros, opciones y participaciones de naturaleza económica u obligacional.