Articulo 6 Patrimonio de la Seguridad Social
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Artículo 6. Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún Tribunal ni Autoridad Administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamientos de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo.

2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, que determinen obligaciones a cargo de las Entidades de la Seguridad Social, corresponderá a la Autoridad Administrativa del Organismo que sea competente, por razón de la materia, conforme al procedimiento establecido al efecto.

La Autoridad Administrativa del Organismo u Organismos a los que corresponda la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo Presupuesto.

A estos efectos, salvo que se trate de créditos que tengan la consideración de ampliables, por figurar incluidos entre los que tengan tal carácter en la Ley General Presupuestaria o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate, y siempre que para el pago fuese necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse uno u otro por el procedimiento establecido al efecto, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.

3. En lo no previsto en los números anteriores se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992