Articulo 6 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 6. Permiso para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud
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1. Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud, el personal funcionario tiene un permiso por el tiempo indispensable durante el día o los días que se lleven a cabo, que incluye el tiempo necesario para el traslado al lugar de realización de la prueba.
2. En el supuesto de que los exámenes y otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales tengan que realizarse en el mismo lugar de destino:
- Dentro de la jornada laboral: el tiempo indispensable.
- Fuera de la jornada laboral: no corresponde, salvo el tiempo mínimo indispensable para el traslado al lugar de realización de la prueba.
