Articulo 6 Permisos al personal al servicio de la Administración con motivo de las elecciones
Ver Indice
»Sexto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si alguna persona comprendida en los artículos tercero, cuarto y quinto de esta Orden hubiere de prestar servicios en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
