Articulo 6 Permisos al pe...elecciones

Articulo 6 Permisos al personal al servicio de la Administración con motivo de las elecciones

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Si alguna persona comprendida en los artículos tercero, cuarto y quinto de esta Orden hubiere de prestar servicios en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.