Articulo 6 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia
Artículo 6. Centros de adiestramiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros de adiestramiento destinados a la educación y formación de perros de asistencia deberán reunir las condiciones y requisitos de carácter general exigibles a los centros y/o establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía, así como aquellos específicos aplicables a los centros de adiestramiento canino por la normativa reguladora de los animales de compañía. En concreto, el personal que lleve a cabo las tareas de adiestramiento deberá tener la acreditación y niveles de capacitación de adiestrador de perros de asistencia que les sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable.
Además, a los efectos de la presente ley se entiende por agente de socialización la persona que colabora con un centro de adiestramiento de perros de asistencia acogiendo a un cachorro para desarrollar la función de su socialización temprana, a cuyo efecto se le reconoce el derecho de acceso, circulación y permanencia en compañía del perro en educación, en los términos previstos en el artículo 12.
