Articulo 6 Pesca
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Artículo 6. Del derecho a pescar.

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El derecho a pescar corresponde a toda persona que, habiendo acreditado la aptitud y conocimientos precisos, esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Los menores de doce años, para poder ejercer el derecho a pescar, tendrán que ir acompañados en todo momento por otro pescador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de pescar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006