Articulo 6 Pesca continental
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Artículo 6. Mecanismos de colaboración y cooperación

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1. La Administración autonómica, cuando sea titular de terrenos, podrá suscribir acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial, a entidades de custodia del territorio, a efectos de fomentar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas de su competencia.

Los acuerdos para la cesión de la gestión se formalizarán por escrito, tendrán una duración temporal limitada y establecerán, en todo caso, el sistema de financiación para su idóneo desarrollo y las directrices mínimas de gestión, las cuales habrán de fijarse previamente en un documento de gestión. Estos acuerdos no supondrán en caso alguno la transmisión de la titularidad de los terrenos objeto de los mismos.

2. Con idénticos efectos, podrá fomentar la custodia del territorio mediante acuerdos entre las entidades de custodia del territorio y las personas físicas o jurídicas propietarias y usuarias de este.

3. Asimismo, podrán establecerse mecanismos de cooperación de la Administración autonómica con otras administraciones e instituciones públicas o privadas con la finalidad de incentivar la conservación, el aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas y la integración de los sectores socioeconómicos en esta conservación.

4. En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración general del Estado y convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas por cuyo territorio discurran, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de aplicación, al objeto de salvaguardar la coherencia y efectividad de las medidas de protección correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021