Articulo 6 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 6. - Zonas de protección pesquera.

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1. Son zonas de protección pesquera las declaradas como tales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para favorecer la protección y regeneración de los recursos pesqueros. Dichas zonas, de acuerdo con la finalidad específica derivada de sus especiales características, podrán ser calificadas como.

a) Reservas marinas

b) Zonas de acondicionamiento marino

c) Zonas de repoblación marina.

2. La declaración de estas zonas requerirá la emisión de informe previo de la Consejería con competencias en medio ambiente, así como de aquellos órganos de otras administraciones públicas cuyas competencias puedan verse afectadas, y una vez oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura.

3. El instrumento de declaración establecerá la delimitación geográfica de la zona, así como las condiciones, limitaciones o en su caso prohibiciones al ejercicio de las actividades pesqueras y de cualquier otra actividad que pueda perjudicar o afectar a la finalidad de estas medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007