Articulo 6 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 6. Interpretación
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1. En caso de discrepancias o contradicciones entre las determinaciones contenidas en los distintos documentos del Plan de acción territorial, así como las dudas interpretativas, se resolverán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4, siguiendo el orden de prioridad, siendo además de aplicación el principio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos gráficos.
2. Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entenderán hechas sin perjuicio de aquellos otros que se dicten con posterioridad.
