Articulo 6 Plan básico autonómico

Articulo 6 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 6. Regulación de los usos de suelo y de la edificación

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1. El Plan básico autonómico establece las disposiciones generales sobre los diferentes usos del suelo y de la edificación que resultan de aplicación común a sus ordenanzas tipo particulares:

- Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación intensiva.

- Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación extensiva.

- Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario.

- Ordenanza reguladora del suelo destinado a equipamientos.

- Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios.

- Ordenanza reguladora del suelo destinado de infraestructuras de comunicaciones.

- Ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.

- Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural tradicional.

- Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural común.

- Ordenanza de protección del suelo rústico.

2. Las ordenanzas tipo serán incorporadas a los planes básicos municipales en función de las características de cada ayuntamiento y de las clases y categorías de suelo que en él se delimiten.

3. Asimismo, podrán ser utilizadas de manera orientativa, como base o referencia en la elaboración de los planes generales de ordenación municipal, cuando se considere oportuno.