Articulo 6 plan criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2015 de Murcia
6.- Plan de control de los tributos propios autonómicos.
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Copiloto jurídico
En los impuestos medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, las actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con los órganos que tienen atribuidas las competencias en materia de gestión y liquidación de estos impuestos, dependientes actualmente de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Se podrán realizar intercambios de información y cualesquiera otras actuaciones, tanto en vía gestora como inspectora, encaminados a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la normativa reguladora de dichos tributos.
En materia de tasas, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, se procederá a la comprobación de su efectiva y correcta exacción por las unidades administrativas en las que se desarrollan las actuaciones sujetas a las mismas.
