Articulo 6 Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico
- Norma vigente hasta el 11 de julio de 2023. No obstante, el Plan Estatal de protección civil continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que lo sustituya. - Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Basica de Proteccion Civil.
6. Mantenimiento e implantación del Plan
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El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos:
Comprobar y mejorar la eficacia del Plan.
Incorporar los cambios oportunos aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos técnicos sobre el riesgo de las sustancias radiactivas.
Las acciones de implantación y mantenimiento serán las siguientes:
Revisar los datos referentes al riesgo radiológico y sus sistemas de información.
Difundir el Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación.
Proporcionar información previa a la población que pueda verse afectada por una emergencia radiológica. Esta información deberá ser plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, de modo que conozcan los riesgos radiológicos y las medidas de autoprotección y prevención.
Impartir formación al personal en cargado de la puesta en práctica de las actividades previstas. Esta información incluirá trato adecuado a las personas con discapacidad y estrategias de comunicación e interacción con personas con discapacidad y personas mayores.
Realizar ejercicios y simulacros.
Para la realización de estas actuaciones se recabará la colaboración de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, de los titulares de las instalaciones y del Consejo de Seguridad Nuclear.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por el adecuado mantenimiento e implantación del Plan Estatal, a través del Comité Estatal de Coordinación, mediante la previsión y puesta en práctica de las actividades adecuadas. En particular habrá de asegurarse la realización de un ejercicio o simulacro anual en el que pueda verificarse la idoneidad y el grado de preparación de la organización, de los medios y del personal, puestos a disposición del Plan, a fin de disponer las medidas que resulten necesarias para su mejora.
Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
- Artículo modificado (6 (último párrafo, se añade)) por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
(BOE de 03-01-2020) en vigor desde 23-01-2020
