Articulo 6 Plan de Inspec...en Navarra

Articulo 6 Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra

Ver Indice
»

Sexto.-Metodología.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección.

Cuando el/la responsable del Servicio no se encuentre en el mismo en el momento de la visita deberá haber delegado previamente sus funciones en otro personal del servicio, que será el/la responsable de acompañar y atender los requerimientos del personal inspector, teniendo esta persona acceso a todos aquellos documentos, datos, o información que se le soliciten.

En este sentido, cada centro o servicio, deberá establecer un listado de al menos tres personas responsables del mismo, en ausencia del director/a, tanto para atender al personal inspector como para atender a personas usuarias y familiares.

Este listado de sustitución deberá estar publicado en el tablón de anuncios del centro y deberá contener los nombres, apellidos y puestos de trabajo de los/las responsables sustitutos/as y su orden de sustitución. Dicho listado no es un mero trámite administrativo. Las personas que figuren en el mismo, deben poder sustituir en todos los aspectos al/la director/a y aportar la documentación solicitada.

El no permitir el acceso del personal inspector a instalaciones o documentos ya sea por no designar sustituto/a, o bien, porque este/a desconozca dónde se encuentran los datos o no pueda acceder a los mismos, podrá ser considerado como obstrucción a la labor inspectora tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en especial, en aquellos Servicios que ya hayan sido requeridos o advertidos al respecto en inspecciones anteriores.

2.º Las visitas ordinarias y las visitas resultado de una denuncia no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los inspectores/as acreditados/as, especificando el personal inspector el motivo de la misma.

Cuando el personal inspector lo estime oportuno, podrá dirigirse directamente a las salas o estancias que considere necesario para comprobar los hechos concretos objeto de la inspección, sin esperar a que comparezca y le acompañe la persona responsable del Servicio.

3.º Las visitas de inspección, sea cual fuere el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.