Articulo 6 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 6.
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La clasificación de la gravedad potencial de los incendios en los Niveles 1 y 2 será efectuada por la Consejería competente en materia de incendios forestales, de acuerdo con su evolución, y oído el parecer del Mando Directivo del Plan INFOEX.
