Articulo 6 Plan de ocio nocturno
Sexto. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia
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Uno. Se modifica el epígrafe III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:
«III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
Los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, se ajustarán a lo establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, la ocupación máxima será de 8 personas en el interior y 15 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».
