Articulo 6 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
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»Artículo 6. Carácter de plan director.
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Con independencia de su carácter de plan emergencia, el PTEAnd, como plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que se deben observar para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía.
