Articulo 6 de Plan Territ... Andalucía

Articulo 6 de Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía

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6. Medidas de actuación.

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Las medidas de actuación se definen como aquellas actividades dirigidas a la protección de las personas y los bienes, y a mitigar los efectos que se puedan producir. Se garantizará la atención a las personas con discapacidad y con especial vulnerabilidad.

A continuación se relacionan las medidas de actuación, así como sus posibles acciones a desarrollar.

6.1. Información y avisos a la población.

Con respecto a la información habrá que distinguir:

o La información preventiva.

o La información durante la emergencia.

o La información posterior a la emergencia.

Acciones:

o Emisión de avisos y mensajes periódicos a la población con información sobre la situación y evolución de la emergencia, así como las instrucciones preventivas y posteriores a la emergencia.

o Instrucciones y recomendaciones a la población para canalizar su colaboración. En el Anexo 7 se detallan estas recomendaciones.

o Análisis del tratamiento de la información para evitar situaciones de pánico y comportamientos o actuaciones negativas.

o Instrucciones sobre medidas de autoprotección.

o Emisión de alerta temprana e información a la población.

o Gestión y canalización de la información a través de los medios de comunicación y redes sociales.

6.2. Control de accesos y seguridad ciudadana.

Acciones:

o Control de acceso al área establecida en la zonificación, tanto de personas como de vehículos.

o Señalización de accesos disponibles y afectados.

o Indicación de vías alternativas.

o Acompañamiento/escolta de vehículos destinados a la evacuación o al transporte de suministros básicos.

o Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.

o Protección de las instalaciones singulares para la prestación de servicios.

6.3. extinción de incendios.

Acción:

o Adopción de medidas oportunas para sofocar los incendios que se produzcan.

6.4. Salvamento.

Acciones:

o Localización de personas, rescate y salvamento.

o Organización de equipos de búsqueda.

6.5. Confinamiento.

Acciones:

o Instrucciones a la población para que permanezca en instalaciones seguras. También se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas a la población.

o Medidas específicas de autoprotección en función de la situación existente.

6.6. Alejamiento.

Acciones:

o Desplazamiento temporal a zonas cercanas.

o Disposición de zonas de seguridad previamente definidas y control de las vía a través de las que se realizará el alejamiento.

El alejamiento no conllevará albergue ni alojamiento.

6.7 Evacuación.

Acciones:

o Traslado urgente de un colectivo de su lugar habitual de residencia a otro considerado seguro frente a la amenaza.

o Información a la población de la medida adoptada y de las normas a seguir.

o Habilitación de vías de acceso para el traslado de personas evacuadas.

o Disposición de medios de transporte para el traslado colectivo, si así se decide.

o Disposición de ambulancias u otros medios de transporte especiales para la evacuación de personas discapacitadas.

o Selección de los puntos de reunión de las personas que serán evacuadas.

o Selección y acondicionamiento de los centros de albergue donde instalar a la población evacuada.

o Programación del plan de actuación de regreso a los hogares al final de la emergencia.

6.8. Albergue.

Acción:

o Designación de los centros previstos para dar cobijo a personas evacuadas durante la emergencia. Pueden ser hoteles, residencias, colegios, centros educativos, así como otras instalaciones acondicionadas al efecto que reúnan los requisitos mínimos siguientes:

- Área de descanso.

- Área de abastecimiento.

- Área de sanidad.

- Área de higiene.

- Área de asistencia social.

- Área de gestión y control.

6.9. Atención sanitaria.

Acciones:

o Traslado y atención sanitaria de personas afectadas en la zona de socorro.

o Identificación de los grupos vulnerables.

o Movilización de personas heridas y traslado a los centros sanitarios.

o Prevención sanitaria mediante el control de los posibles brotes epidemiológicos y focos de contaminación.

6.10. Atención psicológica.

Acción:

o Atención psicológica de emergencia a víctimas, familiares e intervinientes.

6.11. Abastecimiento.

o Acciones:

o Suministros básicos:

- Suministros de electricidad y combustibles.

- Suministro de alimentos.

- Suministro de medicamentos.

- Suministro de agua.

o Servicios Básicos:

- Servicios de sanidad e higiene.

- Servicios de transporte.

- Servicios de comunicaciones.

- Servicios de información.

o Organización de la red logística para el suministro de las necesidades básicas.

o Atención prioritaria a los grupos de población vulnerables.

o Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.

6.12. Reducción de riesgos asociados.

Acción:

o Análisis de la zona y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo sea evitar o minimizar deterioros que puedan originar nuevos riesgos.

6.13. Ingeniería Civil.

Acción:

o Adopción de medidas específicas que complementen las medidas de intervención y reparadoras.

6.14. Protección de bienes de interés.

Acciones:

o Salvaguarda de los bienes materiales, culturales y medioambientales de mayor valor o interés general.

o Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.

o Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.

6.15. Establecimiento de redes de transmisión.

Acción:

o Establecimiento de comunicaciones: operativos, PMA y centros de coordinación.

El CECEM/CECOP dispone de sistemas integrados de comunicaciones a fin de centralizar y garantizar las comunicaciones durante la activación del PTEAnd. En el Anexo 6 se detallan estos sistemas.

6.16. Valoración de daños.

Acciones:

o Valoración de los daños producidos por el suceso para la posterior rehabilitación.

o Evaluación de los daños producidos en edificaciones e infraestructuras.

o Establecimiento de niveles de necesidades y prioridades.

6.17. Medidas de ciberseguridad.

Acciones:

o Adopción de medidas de seguridad para reducir el impacto sobre la información y los servicios digitales.

o Medidas de actuación dirigidas a mitigar el impacto digital.