Artículo 6 Plan territori...a vivienda

Artículo 6 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

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Artículo 6. Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana

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6.1 Corresponde al departamento competente en materia de vivienda, en colaboración con los municipios incluidos en áreas declaradas de demanda residencial fuerte y acreditada, el seguimiento y el control del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana a que hace referencia el artículo 75 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

6.2 El seguimiento y el control del objetivo de solidaridad urbana debe llevarse a cabo atendiendo a lo que establezca el Plan territorial sectorial de vivienda para cada quinquenio. Durante los tres meses posteriores al final de cada quinquenio, los ayuntamientos deben justificar el cumplimiento del objetivo que les corresponda.

6.3 A efectos de lo establecido en el apartado 2, mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios deben presentar al departamento competente en materia de vivienda la documentación siguiente, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la misma extranet:

a) El censo de viviendas destinadas a políticas sociales existentes en el municipio al final del periodo.

b) La acreditación de las actuaciones realizadas para incrementar el parque de estas viviendas durante el periodo, así como de los recursos destinados, en coherencia, si procede, con lo que establece el plan local de vivienda de alcance municipal o supramunicipal, o la memoria social, el programa de actuación urbanística municipal o documento equivalente de las figuras de planeamiento urbanístico general.

c) El porcentaje de viviendas destinadas a políticas sociales que el municipio considera alcanzado, así como su justificación.

d) En caso de que el municipio no haya alcanzado el objetivo de solidaridad urbana establecido para el periodo, la información detallada y acreditativa de las circunstancias y las causas determinantes de no haber podido alcanzarlo.

6.4 El órgano del departamento competente en materia de vivienda debe revisar la documentación a que hace referencia el apartado 3 y validar los datos que consten en ella a efectos de establecer el nivel de solidaridad urbana alcanzado en cada municipio. La validación de los datos aportados debe notificarse al ayuntamiento mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas.

6.5 El departamento competente en materia de vivienda puede requerir al ente local para que enmiende o complete la documentación presentada a los efectos previstos en el apartado anterior.