Articulo 6 Planes y progr...lla y León

Articulo 6 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 6. Personal competente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La dirección y la coordinación en el desarrollo de los planes y programas sanitarios corresponderá a quienes, de acuerdo con la normativa aplicable y la estructura orgánica, competan tales funciones en el respectivo ámbito territorial, autonómico o provincial. La persona responsable de la coordinación a nivel provincial podrá, para la mejor ejecución material de sus actuaciones, asignar actividades concretas de coordinación a personal veterinario oficial funcionalmente dependiente.

2. La ejecución de las actuaciones en materia de sanidad animal corresponde a los servicios veterinarios oficiales de la Consejería. No obstante, se podrá habilitar a otros profesionales veterinarios en aquellos supuestos en los que la normativa contemple tal posibilidad, y de acuerdo con los requisitos de dicha normativa, la cual ha de adecuarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios o normativa que lo sustituya.