Articulo 6 Policías de Navarra -Derogada-
Artículo 6. Estructura.
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1. Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:
El cargo de Jefe del Cuerpo.
Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.
2. Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.
3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:
Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.
Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.
Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.
Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.
Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.
El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.
- Artículo modificado (Artículos 6 (apdo. 3)) por LEY FORAL 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(NA de 01-11-2010) en vigor desde 02-11-2010
