Articulo 6 Policías de Na...-Derogada-

Articulo 6 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 6. Estructura.

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1. Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:

  1. El cargo de Jefe del Cuerpo.

  2. Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.

2. Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.

3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:

  1. Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.

  2. Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.

  3. Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.

  4. Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.

  5. Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.

El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.

Modificaciones