Articulo 6 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 6. Objetivos.

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Los objetivos de esta ley son los siguientes:

a) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.

b) Promover la incorporación de los jóvenes y las jóvenes al sector agrario y alimentario y a las iniciativas de asociación o agrupación.

c) Promover el reconocimiento profesional, la permanencia y evolución en igualdad de condiciones de las mujeres del sector agrario y alimentario, así como su incorporación a las iniciativas de asociación y agrupación.

d) Propiciar que el agricultor o la agricultora reciba una renta agraria digna que cubra los gastos de producción y elaboración sin depender de subsidios o ayudas externas.

e) Potenciar y preservar, en su caso, un dimensionamiento estructural de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica.

f) Proteger el suelo agrario especialmente en las zonas mas desfavorecidas y las que están bajo influencia de presión urbanística.

g) Mejorar la producción agrícola, ganadera y forestal, controlando y optimizando los medios de producción y potenciando la generación de valor añadido de las producciones obtenidas.

h) Proteger las actividades no recompensadas por el mercado englobadas en el carácter multifuncional de la agricultura, tales como la gestión territorial y paisajística, la protección medioambiental, y la conservación de razas de animales autóctonas y de la sociedad y cultura rural.

i) Desarrollar y prestigiar la industria agraria y alimentaria como eslabón fundamental para la integración del sector productivo en la cadena de valor y como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural.

j) Garantizar la elaboración de alimentos que sean un referente de calidad en los mercados y ofrezcan plenas garantías para la salud y el bienestar de los consumidores, así como posibilitar el acceso de los productos alimentarios vascos a los mercados generadores de mayor valor añadido.

k) Incrementar la investigación y la innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria y facilitar la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos, así como el uso de las nuevas tecnologías y la incorporación del sector agrario a la sociedad de la información.

l) Garantizar la previa consulta de los agentes sociales y económicos en el diseño y la aplicación de la política agraria y alimentaria y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que permitan adecuar las propuestas de actuación a las necesidades del sector agrario y alimentario.

m) Dar a conocer a la sociedad el papel multifuncional de la agricultura y las principales actuaciones y logros alcanzados en el desarrollo de la política agraria y alimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009