Articulo 6 Política de se... de C León

Articulo 6 Política de seguridad de la información de la Administración de C. León

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Artículo 6. Estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información dependiente de cada consejería, organismo autónomo o ente público de derecho privado.

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1. Las consejerías, organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, realizarán un seguimiento continuado de los niveles de prestación de servicio, calidad y seguridad de la información, analizando vulnerabilidades y preparando una respuesta efectiva a los incidentes de seguridad dependiendo del ámbito que les compete, a tal efecto, existirán.

- a) Uno o varios responsables de la información y del fichero, según proceda.

- b) Uno o varios responsables del servicio y tratamiento, según proceda.

- c) Un responsable de seguridad.

- d) Un responsable de los sistemas.

2. Un única persona podrá desempeñar las funciones de responsable del servicio y tratamiento y de responsable de la información y del fichero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad cuando:

- a) Los servicios prestados contengan datos de carácter personal.

- b) La prestación del servicio dependa de la misma unidad u órgano administrativo que es responsable de la información.

- c) La información utilizada para la prestación del servicio proceda de la misma unidad u órgano administrativo que lo presta.

3. Los responsables de seguridad previstos en el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, podrán coincidir en única figura.

4. Cuando la complejidad, distribución, separación física de sus elementos o número de usuarios de los sistemas de información lo justifiquen, podrán designarse los responsables de seguridad delegados que se consideren necesarios. Así mismo, por idénticas razones se podrán designar los responsables de sistemas delegados que consideren para la realización de las actividades relacionadas con la operación, mantenimiento, instalación y verificación del correcto funcionamiento del sistema.

5. De acuerdo con el principio de función diferenciada, previsto en los artículos 4 f) y 10 del Esquema Nacional de Seguridad, el responsable de seguridad nunca podrá coincidir con el responsable del sistema, ni depender funcionalmente de éste.