Articulo 6 Política de Seguridad de la Información de la Administración de Cantabria
Artículo 6. Creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión General de Seguridad de la Información.
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1. Se crea la Comisión General de Seguridad de la Información, que estará constituida por los siguientes miembros.
a) Presidente: El Consejero con competencias en materia informática.
b) Secretario: El Responsable de Seguridad de la Información.
c) Vocales: Los Secretarios Generales de cada Consejería y el titular del órgano directivo con competencias en materia informática.
2. El presidente podrá convocar, con voz pero sin voto, a otras personas especializadas en los temas a tratar.
3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de su presidente o de un tercio de los vocales que la integran.
4. Esta Comisión se regirá por el presente decreto, por las normas sobre los órganos colegiados de sección 5ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en lo que resulte de aplicación, conforme las previsiones del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
