Articulo 6 Políticas de J...e Canarias

Articulo 6 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.

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Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son:

a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los cabildos insulares.

c) Los ayuntamientos canarios.

d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.