Articulo 6 Precursores de explosivos -Derogada-
Artículo 6. Concesión de la licencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La licencia se solicitará en el modelo oficial debidamente cumplimentado en el que figurarán, entre otros datos, el nombre y el número de registro del servicio de resúmenes químicos (n.º CAS de la sustancia), la cantidad, el uso que se le pretende dar, así como el lugar en el que se va a almacenar y, en su caso, utilizar dicha sustancia.
2. Con carácter previo a su concesión se considerarán y recabarán cuantas circunstancias e informes sean necesarios, así como los datos obrantes en el Registro Central de Penados, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos.
3. La licencia será denegada si no queda debidamente acreditado el interés legítimo del interesado o existen motivos fundados, a la vista de la información obtenida, que permitan dudar de la legitimidad de la utilización prevista o de su intención de utilizarla para fines legítimos.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos previstos en la normativa vigente.
5. La expedición de la licencia estará sujeta al pago de una tasa.
