Articulo 6 prestación económica vinculada al servicio residencial temporal para el descanso de las personas cuidadoras de personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar
Artículo 6. Solicitud de abono y pago
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1. Las personas beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar o las personas cuidadoras que sean sus representantes, podrán solicitar el abono de esta prestación, presentando la solicitud que se encuentra en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios) en su correspondiente procedimiento junto con la factura del ingreso.
A dicha documentación deberá acompañarse certificado emitido por la residencia donde conste el periodo del ingreso temporal, con fecha de ingreso y de salida del centro. La documentación expresada deberá presentarse antes del último día del mes siguiente a finalizar el ingreso temporal.
2. Mediante orden foral se determinará el importe de la prestación y se acordará su abono en proporción al número de días de ingreso residencial efectivo hasta el límite de 30 días, siendo abonada a partir del mes siguiente del vencimiento del plazo máximo de presentación de la documentación señalada en el primer apartado.
3. La solicitud de abono de esta prestación conlleva la renuncia a la prestación vinculada al servicio para estancias temporales, en los términos establecidos en el artículo 3 del presente decreto foral.
4. De la prestación vinculada al servicio que corresponda se deducirá en el momento del pago el importe abonado por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, en los días de estancia.
