Articulo 6 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 6. Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas.
1. La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas se producirá a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio, prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de los servicios o prestaciones económicas será de seis meses.
3. (Suprimido)
4. (Suprimido)
5. Si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo el servicio que se le reconoce de entre los previstos en el catálogo, en plaza pública o concertada, en el momento de la resolución, la fecha de efectos será aquella en la que se incorpore o comience a prestarse el servicio de manera efectiva.
- Artículo modificado por Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
(BORM de 10-07-2013) en vigor desde 11-07-2013