Articulo 6 Prestaciones s...-Derogado-

Articulo 6 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:

a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:

i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.

ii Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.

b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.