Articulo 6 Presupuesto pa... Andalucía

Articulo 6 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el ejercicio 2020, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:

1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.

b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral fijo; y 131, Otras remuneraciones.

c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.

d) Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, Personal laboral eventual, y 135, Personal laboral para sustituciones.

f) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.

g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia.

h) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo i) del presente artículo) y 17, Otros gastos de personal, y el concepto 122, Retribuciones en especie.

i) El grupo formado por los créditos destinados a prestación y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; y 165.01, Seguridad de responsabilidad civil.

2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.

b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

c) El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos de consumo interno, y 221.16, Productos farmacéuticos para pacientes externos.

d) Energía eléctrica, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.00.

e) Comunicaciones telefónicas, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.00.

En el caso de los párrafos d) y e), tendrán carácter específicamente vinculante siempre que dichos créditos amparen los gastos de los contratos declarados de contratación centralizada del artículo 52.4, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Para el Capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta Mínima de Inserción Social.

b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.

4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.