Artículo 6 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
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En el ejercicio 2026, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:
1. Para el capítulo I, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral, y 131, Otras remuneraciones.
c) El grupo formado, a nivel de sección y servicio, por los conceptos 125 y 135 para sustituciones del personal.
d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.
f) El grupo formado, a nivel de sección y servicio, por los conceptos 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como los subconceptos 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura y 149.72, Retribuciones contrato actividades científico-técnicas (artículo 23 bis).
g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie, que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo j), y los conceptos 122, Retribuciones en especie, y 139, Otro personal laboral.
h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad), y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.
i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64, Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto, y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.
j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro de diputados y diputadas, y 165.01, Seguro de responsabilidad civil.
k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa.
m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento de la plantilla presupuestaria.
2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional, y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.
b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; 221.18, Vacunas, y 221.20, Productos radiofármacos.
d) Energía eléctrica, contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16.
e) Comunicaciones telefónicas, contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16.
f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y trabajos técnicos, y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.
3. Para el capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta mínima de inserción social.
b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
c) Los destinados a financiar los gastos de la enseñanza concertada, a nivel de sección, servicio, programa y concepto 488, A familias e instituciones sin fines de lucro.
d) Los destinados a financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario que ocupe puestos de efectivos reales en la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma, según lo acordado en el Convenio de 13 de febrero de 2025, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 400.00 Convenio Junta de Andalucía-Ministerio del Interior.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante, a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación, las transferencias para la financiación, las transferencias de financiación previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las transferencias contempladas en el artículo 58 quater del citado texto refundido, las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio.
5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.
6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación.
