Articulo 6 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 6.º_Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.
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1. Cuando se trate de ayudas agrarias por adversidades climatológicas y siempre que las acciones subvencionadas a un mismo beneficiario se desarrollen en una única provincia, los Servicios Territoriales formularán las propuestas de concesión de las mismas, previa comprobación documental de los expedientes por la respectiva Intervención Territorial. Dicha comprobación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que han de reunir los solicitantes para ser beneficiarios de las ayudas.
2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se adoptarán por el órgano competente en cada caso, consistiendo la intervención previa en la verificación de la conformidad de aquellas propuestas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Las órdenes de Convocatoria establecerán plazo a los Servicios gestores para formular las propuestas de concesión que remitirán a las Intervenciones Territoriales, quienes despacharán con carácter preferente estos expedientes.
4. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

