Articulo 6 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 6. Vinculación de los créditos del Servicio Canario de la Salud.

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1. Los créditos incluidos en el Capítulo I «Gastos de Personal», del Servicio Canario de la Salud, son vinculantes a nivel de Sección, Servicio, Programa y Capítulo, con las siguientes excepciones en la vinculación económica:

a) Los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» son vinculantes a nivel de Subconcepto, salvo los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo», 150.02 «Productividad APD, Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo» y 150.03 «Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor variable», que son vinculantes a nivel de Capítulo.

b) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras» son vinculantes a nivel de artículo.

c) Los créditos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» son vinculantes a nivel de Subconcepto.

2. Los créditos del Capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Servicio Canario de la Salud son vinculantes a nivel de Sección, Servicio, Programa y Capítulo, con las excepciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley.

b) Los créditos consignados en el Subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos», que son vinculantes a nivel de Subconcepto.

c) Los créditos consignados en el artículo 25 «Asistencia sanitaria con medios ajenos», que son vinculantes a nivel de artículo.

3. Los créditos de los restantes capítulos del Servicio Canario de la Salud son vinculantes al nivel establecido en el artículo anterior.