Articulo 6 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 6. Vinculación de créditos.
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Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
120.20, Sustituciones de personal no docente.
120.21, Sustituciones de personal docente.
120.22, Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes.
121.07, Sexenios.
130.02, Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
131, Personal laboral temporal (Otro personal).
132, Personal laboral temporal (Plan FIP).
133, Personal laboral temporal (Profesores de religión).
134, Personal laboral temporal (EEB).
135, Personal laboral (FSE).
220.03, Diario Oficial de Galicia.
221.07, Comedores escolares.
223.07, Acompañante. Transporte escolar.
223.08, Transporte escolar.
226.01, Atenciones protocolarias y representativas.
226.02, Publicidad y propaganda.
226.06, Reuniones y conferencias.
226.13, Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas.
227.06, Estudios y trabajos técnicos.
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 06.03.413B.600.2, Expropiaciones anteriores al Marco, y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.
Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por el conselleiro de Economía y Hacienda.
