Articulo 6 Presupuestos 2004 Navarra

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Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

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Con efectos de 1 de enero de 2004, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de los pensionistas de sus Montepíos, se incrementarán en un 2 %, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.