Articulo 6 Presupuestos 2007 Baleares
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»Artículo 6. Incorporaciones de crédito.
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1. Para el ejercicio del año 2007 queda suspendida la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, con excepción de los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas.
2. Asimismo, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears puede incorporar en su presupuesto del ejercicio 2007 los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio 2006.
