Articulo 6 Presupuestos 2007 C. León
Artículo 6.º- Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.
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1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.
2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercidapor el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.
No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.
En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificar que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.
3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.
4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el Presupuesto de Gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el Secretario Técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso de la existencia de crédito para la cofinanciacióndel gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.
5. En las ayudas financiadas por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
