Articulo 6 Presupuestos 2007 Cantabria
Artículo 6. Créditos ampliables.
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Con vigencia exclusiva para el año 2007 se consideran créditos ampliables:
Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.
Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.
Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.
Los destinados a financiar el programa 232.D Fomento de la Natalidad.
Los créditos que financian los cánones por arrendamiento operativo.
Los créditos que se consignen para la financiación de prestaciones garantizadas como derecho en la cartera de servicios sociales.
Los créditos destinados a financiar la gestión y tratamiento de residuos.
Los créditos destinados a satisfacer las ayudas para el alquiler de viviendas, del programa 231.A Prestaciones y Programas de Servicios Sociales.
Serán créditos ampliables dentro de la Sección 13 los siguientes conceptos presupuestarios: 13.00.241.A.471, 13.00.241.M.471.01, 13.00.241.M.471.05, 13.00.241.M.471.06, 13.00.241.M.482.01 y 13.00.241.781.01.
