Articulo 6 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

  1. Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.

  2. Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.

  3. Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.

Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.