Articulo 6 Presupuestos 2007 Galicia
Artículo 6. Vinculación de créditos.
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Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
120.20, Sustituciones de personal no docente.
120.21, Sustituciones de personal docente.
120.22, Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes.
121.07, Sexenios.
130.02, Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
131, Personal laboral eventual.
131.11, Personal escuelas taller y talleres empleo caminos de Santiago.
132, Personal laboral eventual (Plan FIP).
133, Personal laboral eventual (Profesores de religión).
134, Personal laboral eventual (EEB).
135, Personal laboral (FSE).
136, Personal investigador en formación.
137, Personal laboral temporal (SPE).
138, Personal laboral temporal indefinido.
220.03, Diario Oficial de Galicia.
221.07, Comedores escolares.
223.08, Transporte escolar.
226.01, Atenciones protocolarias y representativas .
226.02, Publicidad y propaganda.
226.06, Reuniones, conferencias y cursos.
226.13, Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas.
227.06, Estudios y trabajos técnicos.
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 08.03.512B.600.2, Expropiaciones anteriores al Marco, y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.
Los conceptos 480, Transferencias corrientes a familias, y 481, Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro, por una parte, y los conceptos 780, Transferencias de capital a familias, y 781, Transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro, por otra, serán vinculantes entre sí.
Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por el consejero de Economía y Hacienda.
