Articulo 6 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 6. Vinculación de créditos.

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Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

  • 120.20, Sustituciones y acumulación de tareas de personal no docente.

  • 120.21, Sustituciones de personal docente.

  • 120.22, Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes.

  • 121.07, Sexenios.

  • 130.02, Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

  • 131, Personal laboral temporal.

  • 132, Personal laboral temporal (profesores de religión).

  • 136, Personal investigador en formación.

  • 220.03, Diario Oficial de Galicia.

  • 226.01, Atenciones protocolarias y representativas.

  • 226.02, Publicidad y propaganda.

  • 226.06, Reuniones, conferencias y cursos.

  • 226.13, Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas.

  • 227.06, Estudios y trabajos técnicos.

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 08.03.512B.600.2, Expropiaciones anteriores al Marco, y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

Los conceptos 480, Transferencias corrientes a familias, y 481, Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro, por una parte, y los conceptos 780, Transferencias de capital a familias, y 781, Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro, por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, Comedores escolares, y 223.08, Transporte escolar, que vincularán entre ellos.

Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por el conselleiro de Economía y Hacienda.