Articulo 6 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 6. Generación de créditos

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1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2009, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender a los servicios traspasados.

c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) En la sección "Gastos de varios departamentos", los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

f) En la sección "Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación", en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, dicho superávit debe destinarse a financiar gasto en materia de seguridad y protección civil.

g) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

3. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las cuales no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.