Articulo 6 Presupuestos 2010 Navarra
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2010 y con carácter provisional en tanto finalice el oportuno proceso negociador a desarrollar en la Mesa General de Negociación, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, no se incrementarán, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. Una vez que se alcance el oportuno Acuerdo con los representantes sindicales sobre el incremento general de las retribuciones del año 2010, dicho incremento se deberá financiar en su caso con cargo a los créditos aprobados en el Capítulo I de Gastos de Personal de los Presupuestos Generales de Navarra de 2010, el Gobierno de Navarra tramitará el correspondiente proyecto de Ley Foral.
