Articulo 6 Presupuestos 2011 Aragón

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Artículo 6. -Créditos ampliables.

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1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan.

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración general del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración general del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante ley de Cortes de Aragón.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva.

i) Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas.

j) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

k) Los créditos del Programa 322.1, «Fomento del Empleo», que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo en Aragón.

l) Los créditos destinados a la ejecución del Convenio Gobierno de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.

m) Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

n) Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

ñ) Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

o) Los créditos destinados al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los presupuestos generales del estado.