Articulo 6 Presupuestos 2012 Canarias
Ver Indice
»Artículo 6.- Temporalidad de los créditos.
Vigente
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

