Articulo 6 Presupuestos 2012 I Balears

Articulo 6 Presupuestos 2012 I. Balears

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Artículo 6. Créditos ampliables

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1. Para el ejercicio de 2012, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 4 de esta ley, se pueden ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en los presupues tos de la comunidad autónoma, previo cumplimiento de las formalidades esta blecidas o que se establezcan, en los casos siguientes:

a) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia o reso lución administrativa firme.

b) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y al personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de antigüe dad y de complemento específico docente por formación continua -sexenios- (subconceptos 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21).

c) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (sub concepto 160.00).

d) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que se deri ven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 611.01).

e) Los destinados al pago de transferencias corrientes al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los créditos siguientes:

1º. Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subcon cepto 489.00).

2º. Los créditos del artículo 25, correspondiente a la asistencia sanitaria con medios ajenos.

3º. Los créditos del capítulo 1.

4º. Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia o reso lución administrativa firme.

f) Los créditos destinados al pago de transferencias corrientes a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presu puestarias relativas a los créditos siguientes:

1º. Los destinados a cubrir los déficits eventuales de zonas recaudatorias y los gastos por la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de los agentes recaudadores y registradores de la propiedad (sub concepto 227.08).

2º. Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia o reso lución administrativa firme.

3º. Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y al personal al servicio de la Agencia Tributaria en concepto de antigüedad (subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05).

4º. Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (sub concepto 160.00).

g) Los destinados a satisfacer los gastos correspondientes a las retribucio nes del personal docente de los centros públicos (programa 422A).

h) Los destinados a satisfacer los servicios, las prestaciones económicas y el resto de gastos vinculados con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia que tengan que ser imputa das al fondo finalista 23239 «Programa para personas en situación de depen dencia».

2. No obstante, la ampliación de los créditos a que se refieren el punto 3º de la letra e) y la letra g) del apartado 1 anterior requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y previo informe del direc tor general de Presupuestos y Financiación explicativo de la situación de los cré ditos de la sección presupuestaria correspondiente.