Articulo 6 Presupuestos 2012 Navarra

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Artículo 6. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta Ley Foral para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta Ley Foral para el personal funcionario.