Articulo 6 Presupuestos 2013 I Balears

Articulo 6 Presupuestos 2013 I. Balears

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Artículo 6. Créditos ampliables

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1. Para el ejercicio de 2013, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 4 de esta ley, se podrán ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en los presupuestos de la comunidad autónoma, previo cumplimiento de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.

b) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

c) Los destinados al pago de transferencias corrientes al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1º. Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).

2º. Los créditos del capítulo 1, salvo los destinados al pago de retribuciones por antigüedad y de los créditos del artículo 15.

3º. Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.

d) Los destinados a satisfacer los gastos correspondientes a las retribuciones del personal docente de los centros públicos (programa 422A), salvo los destinados al pago de retribuciones por antigüedad, de los créditos del subconcepto 121.21 y de los créditos del artículo 15.

e) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas directas previstas en la legislación sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, imputables al fondo finalista 23239 «Programa para personas en situación de dependencia».

f) Los destinados al pago de transferencias corrientes a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los créditos destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.

g) Los créditos de las secciones 32 y 34.

2. Durante el año 2013, la tramitación de los expedientes de ampliación de créditos requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y con un informe previo del director general de Presupuestos y Financiación explicativo de la situación de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria.