Articulo 6 Presupuestos 2014 Galicia
Artículo 6. Vinculación de créditos
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Uno.
Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica.
120.20, «Sustituciones de personal no docente».
120.21, «Sustituciones de personal docente».
120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».
120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
121.07, «Sexenios».
130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
131, «Personal laboral temporal».
131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
133, «Personal laboral temporal indefinido».
136, «Personal investigador en formación».
226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
226.02, «Publicidad y propaganda».
226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».
229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 07.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», que vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
